domingo, 23 de septiembre de 2012

Cartilla de Educación Básica

Me permito informarles que la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación de la SEP, a través del área de Control Escolar, ha dispuesto un sitio en internet sobre la Cartilla de Educación Básica www.cartilla.sep.gob.mx ,en la página de inicio encontrarán las siguientes secciones:
  • Instructivos de llenado para cada nivel y la modalidad mencionada en el punto anterior.
  • Niveles de desempeño
  • Competencia Lectora
  • Periodos de registro de evaluaciones y comunicación de resultados que deberán observarse durante el ciclo escolar..
  • Información importante que aclara y respalda académicamente la promoción de grado (específicamnete en el segundo periodo que comprende 1°, 2° y 3° grado de la educación primaria.)
  • Justificación Académica, que contiene documentos sobre evaluación y reprobación correspondientes a los ámbitos nacional e internacional.
  • Legislación Nacional que refiere al Artículo 50 de la Ley General de Educación, sobre la evaluación de los educandos.
  • Legislación Internacional sobre la evaluación..
Se incluye también una liga al Acuerdo 648 por el que se establecen las normas generales para la Evaluación, Acreditación, Promoción y Certificación en la Educación Básica y seis apartados que muestran:
  • El catálogo con los formatos del documento que se generalizarán en el presente ciclo escolar para cada uno de los niveles (incluida primaria indígena)
  • Materiales para la difusión de la cartilla
  • Una descripción esquemática de cada elemento de la cartilla que incluye los cambios que se hicieron al documento con respecto del utilizado en la prueba en aula.
  • Una guía anterativa que explica cada uno de los elementos de la cartilla.
  • Preguntas frecuentes sobre su implementación
  • Información adicional: Material audiovisual sobre el Acuerdo 592, materiales de difusión, estudios relacionados con la evaluación, el Curso Básico 2012 con las lecturas correspondientes y las presentaciones en Power Point de cuatro conferencias sobre temas de intrés.
Por ello se les solicita de la manera más atenta puedan consultar y compartir la Dirección electrónica para enriquecer la información al respecto.
Información:Prof. Luz Praxedis Briones Alonso

miércoles, 19 de septiembre de 2012

OJO PROFESORES CON HIJOS BECADOS!!!

En el sindicato existen problemas para el otorgamiento de becas y las están retirando,  argumentando que el promedio mínimo para adjudicación  sería de 9.4 y se bajaron las listas originales para eliminar los nombres, si alguno de los interesados estaba en las listas originales adjudicado en beca, IMPRIMA LA LISTA DONDE APARECÍAN PARA HACER EL RECLAMO CORRESPONDIENTE EN BECAS YA QUE SOLO RECIBIRÁN A LOS QUE CUMPLAN ESTE REQUISITO EN BECAS Y HAGAN EL AJUSTE RESPECTIVO SI ES QUE APARECÍAN EN LA LISTA ORIGINAL, si alguno de los maestros tiene las listas de adjudicación favor de compartirla en donde haya este tipo de problema y se haga el reclamo correspondiente. Saludos. Mtra. Ma.  del Rocío Rivera

lunes, 10 de septiembre de 2012

REFORMA LABORAL ¡OJO!


26 grandes afectaciones en contra de los 
trabajadores, que son las siguientes:
 
 
EN MATERIA INDIVIDUAL
 
 
Estabilidad en el empleo
1. Rompe con el principio de bilateralidad y de estabilidad 
en el empleo al modificar el artículo 39 de la ley laboral 
suprimiendo el texto que refiere que la existencia de un 
contrato se dará mientras subsista la materia de trabajo. 
De aprobarse esta iniciativa, la existencia de un contrato 
de trabajo dependería exclusivamente de la voluntad del 
patrón y no de la subsistencia de la materia de trabajo.
 
 
2. Se anula por completo la estabilidad en el empleo y permite 
el libre despido sin costo para el patrón al permitirle 
crear contratos de:
A)  Prueba,
 
B)  Capacitación inicial y de 
 
C)  Labores discontinúas (en este caso que pueden ser de 
temporada o que no exijan la prestación de servicios toda 
la semana, el mes o el año) Este último es el más grave, 
porque puede darse el caso que una persona trabaje 5 días 
de los 6 a los que está obligado (como ocurre con muchos 
trabajadores) permitiendo despidos sin indemnización alguna.
 
 
 
3. Permite el despido libre, pues ya no será obligatorio para 
el patrón entregar personalmente al trabajador del aviso de 
rescisión ya que lo podrá hacer por correo certificado o por 
medio de la Junta de Conciliación y Arbitraje quién podrá 
comunicarlo “por cualquier medio que estime conveniente”
 
 
4. Se incrementan causales de despido como faltas contra 
los clientes del patrón.
 
 
5. Desaparece el derecho al aviso de despido para 
los trabajadores domésticos. 
 
 
6. Legitima las renuncias “en blanco” al modificar el artículo 
53 de la LFT que en la vigente requiere de un acuerdo entre 
las partes.
 
 
7. Se crean “Normas nuevas” dirigidas a los 
Jornaleros Agrícolas, que se refieren especialmente a 
un “Registro especial de trabajadores eventuales o de 
temporada” para justificar el despido libre y sin costo en 
contra de ellos.
 
 
 
OUTSOURCING
8. Legaliza el contratismo de terceristas que hoy es ilegal, 
permitiendo que los patrones no asuman sus obligaciones 
laborales y lo hagan por ellos los contratistas, materializándose 
“fraudes legales” contra los trabajadores al 
suprimirse la responsabilidad solidaria en el artículo 13 de 
la Ley Federal del Trabajo.
 
 
SALARIO
9. Permite su fijación de manera unilateral por parte del patrón 
sin intervención sindical.
 
 
10. Legaliza la polivalencia (el multiusos) con el mismo salario.
 
 
11. Con la certificación laboral permite la imposición 
de condiciones unilaterales de trabajo 
sin beneficio salarial acordado bilateralmente;
 
 
12. Permite la fijación del monto de bonos, incentivos 
y comisiones de manera unilateral 
los cuales no son obligatorios revisarlos.
 
 
13. Desaparece el salario mínimo y se crea el “salario 
infinitesimal”, porque el artículo 83 de la LFT se 
modifica para que el salario se pueda pagar de manera 
proporcional por el tiempo laborado con la base del 
salario mínimo; si se trabaja una hora diaria, se podrá 
pagar un octavo del salario mínimo, $7.47 pesos por 
hora. Una persona que labore 4 horas diarias se pagarían 
apenas $29.90 diarios, la mitad del salario mínimo.
 
 
14.  Legaliza la subcontratación vía “outsourcing” reduciendo 
el costo de la fuerza de trabajo y permitiendo que en una 
misma empresa haya trabajadores con mismas funciones 
con diferente salario y prestaciones.
 
 
CONDICIONES DE TRABAJO
15. Se permite la ampliación de tareas, cambio de los días 
de descanso contenidos en los contratos y de las horas de 
la jornada de trabajo que pueden ajustarse diariamente en 
función de las necesidades de la producción.
 
SEGURIDAD SOCIAL
 
16. La “TABLA DE ENFERMEDADES DE TRABAJO” y la 
“TABLA DE VALUACIÓN DE INCAPACIDADES PERMANENTES”, 
que hoy contemplan los artículos 513 y 514 
de la Ley Federal del Trabajo dejan estar incorporadas 
a ella para convertirlas en una clasificación meramente 
administrativa, dejado de ser derechos laborales básicos.
 
 
EN MATERIA COLECTIVA
 
17. Deja intocado el control sindical corporativo
 
 
18. Al legalizar la subcontratación vía “outsourcing”, 
permite fragmentar aún más a las organizaciones 
de los trabajadores, pudiendo existir 
dos o más sindicatos por la misma actividad y 
centro de trabajo con diferentes condiciones de 
trabajo.
 
 
19. Cancela la existencia de los sindicatos gremiales.
 
 
 
EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
 
20. Con la iniciativa se alargan los juicios al dividir 
la primera audiencia en dos apartados, uno 
de Conciliación y Mediación y de Demanda y Excepciones 
y en otro de Ofrecimiento de las Pruebas 
que se celebrará en otra fecha, cuando ahora 
solo se puede celebrar en una única fecha.
 
 
21. Se reduce el pago de los salarios caídos a un 
año independientemente del tiempo que dure el 
juicio laboral, lo que al alargarse los juicios será 
en perjuicio del obrero y sin costo para el patrón.
 
 
22. Afectaría a los trabajadores burócratas federales, 
estatales y municipales porque la Ley Federal 
del Trabajo es supletoria en la aplicación 
de sus normas laborales.
 
 
23. La prueba del recuento de los trabajadores 
se hará tomando como base además de las 
cuotas del IMSS, nominas de pago un listado 
de trabajadores sindicalizados que reconozca el 
patrón (art. 931 fracción IV inciso c) de la LFT) 
hecho que permitiría indebidamente la injerencia 
de éstos en materia gremial.
 
 
DIRIGIDA CONTRA LOS JÓVENES Y MUJERES
24. Es discriminatoria contra las trabajadores domesticas 
porque en caso de despido el patrón 
no estaría obligado a entregar un aviso de rescisión 
de contrato.
 
 
25. El creciente desempleo permitirá mayor explotación 
en el trabajo con los jóvenes, más 
bajos salarios e incremento en los accidentes 
de trabajo al no tomarse medidas legales para 
evitarlos; no se otorgan facultades a inspectores 
para cerrar centros de trabajo en caso de 
incumplimiento de normas de seguridad y se 
mantienen las ridículas sanciones de hasta 315 
salarios mínimos en caso de incumplimiento (las 
cuales casi nunca se aplican).
 
 
26. La iniciativa carece de perspectiva de género 
permitiendo se mantenga la inequidad, explotación 
y hostigamiento sexual contra las mujeres.
 
En conclusión de aprobarse la propuesta del 
PRI-PAN para reformar la Ley Federal del Trabajo 
generará más pobreza, problemas sociales 
y una grave afectación a los derechos humanos 
de los trabajadores. Por este motivo hacemos 
un llamado a las organizaciones sindicales, a la 
clase trabajadora en su conjunto, a organismos 

Información: Mtra. Ma. Rocío Rivera

sábado, 8 de septiembre de 2012

BECAS SECCIONES 9,10,11


LAS SECCIONES 9, 10 Y 11 DEL SINDICATO NACIONAL DE
TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN
C O N V O C A N Al personal docente y de apoyo y asistencia a la Educación en activo, agremiados a las secciones 9, 10 y 11 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, interesados en obtener un apoyo económico por concepto de pago de Becas del ciclo escolar 2012-2013, para hijas e hijos de los trabajadores de la educación, que cursen estudios de primaria, secundaria y especial, así como media superior y superior o equivalente en Instituciones Públicas, al tenor de los siguientes:
REQUISITOS
1.- REGISTRO.
Se llevará a cabo en cualquiera de las regiones de las Secciones 9, 10 y 11:
SECCIÓN 9
 REGIÓN CENTRO: San Antonio Abad No. 197 2º. piso, Colonia Obrera, Delegación Cuauhtémoc, D. F., horario de 12:00 a 15:00 y de 18:00 a 20:00 horas.
 REGIÓN NORTE: Calzada de los Misterios No. 357, Colonia Vallejo, Delegación Gustavo A. Madero, mismo horario.
 REGIÓN SUR: Avenida Canal de Miramontes No. 3181 Colonia Residencial Acoxpa, entre Avenida Acoxpa y Calzada del Hueso, Delegación Tlalpan, mismo horario.
 REGIÓN IZTAPALAPA: Calzada Ermita Iztapalapa No. 2180, Colonia Constitución de 1917, Delegación Iztapalapa, entre el metro UAM I y el metro Constitución de 1917, Horario de 12:00 a 15:00 y de 17:00 a 19:00 horas.
SECCIÓN 10
 Venezuela 38 Colonia Centro Delegación Cuauhtémoc, D. F., horario de 11:00 a 18:00 horas.
SECCIÓN 11
 Izazaga 23 3er. piso, Colonia Obrera, Delegación Cuauhtémoc, D. F., horario de 11:00 a 15:00 y de 16:00 a 18:00 horas.
EL PERIODO DE REGISTRO SE LLEVARÁ A CABO DEL 10 AL 21 DE SEPTIEMBRE DE 2012.
2.- DOCUMENTACIÓN.
a. Llenar SOLICITUD, que será proporcionada al momento de la entrega de los documentos.
b. Entregar original y copia del último recibo de pago de la 2ª quincena de agosto de 2012; el original es para cotejo.
c. Para los alumnos que cursen a partir del segundo grado de primaria y hasta el tercer grado del nivel de secundaria, presentar copia de la boleta de calificaciones del grado que hayan concluido en el ciclo escolar 2011-2012, certificada con firma autógrafa de la autoridad competente y sello original oficial de la institución que la expide, acreditando un promedio general mínimo de 8.0 (OCHO PUNTO CERO).
De los alumnos del servicio de Educación Especial, deberán presentar exclusivamente la boleta de calificaciones del ciclo escolar 2011-2012, que acredite su promoción de grado escolar.
d. Para los niveles de educación media-superior y superior o equivalente, presentar constancia de estudios con promedio general mínimo de 8.0 (ocho punto cero) con la precisión que es alumno regular, que no adeuda materias, y ficha de inscripción del ciclo escolar 2012-2013.
e. Copia del acta de nacimiento del(a) alumno(a).
f. Copia de la credencial IFE o SEP del trabajador.
3.- ASIGNACIÓN Y PAGO.
A. Las instancias competentes analizarán la documentación y emitirán el dictamen correspondiente, de aprobación o rechazo.
B. La difusión de los resultados se hará mediante oficio-circular publicado por cada una de las secciones sindicales a través de las direcciones electrónicas (www.snteseccion9.org.mx), (www.snteseccion10.org.mx), (www.seccion11snte.org.mx), y en las sedes sindicales.
C. El apoyo económico se entregará a los trabajadores por conducto de sus áreas de adscripción.
NOTA: Cualquier asunto no considerado en esta Convocatoria será resuelto por la Comisión Mixta SEP-SNTE.
FRATERNALMENTE
“POR LA EDUCACIÓN AL SERVICIO DEL PUEBLO”
PROFRA. MARÍA TERESA PÉREZ RAMÍREZ PROFR. JAIME LEÓN NAVARRETE
SECRETARIA GENERAL DE LA SECCIÓN 9 SECRETARIO GENERAL DE LA SECCIÓN 10
PROFR. J. GABRIEL CORCHADO ACEVEDO
SECRETARIO GENERAL DE LA SECCIÓN 11