sábado, 26 de mayo de 2012

OJO CON DECRETO!!!!


Diario Oficial de la Federación: 16/05/2012

DECRETO por el que se reforma el diverso por el que se crea el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, publicado el 8 de agosto de 2002.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA,Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; con fundamento en los artículos 1, párrafo tercero, 3, fracción I, 31, 37, 38 y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 14 y 15 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 12, fracción XII, 29, 30 y 31 de la Ley General de Educación, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el derecho de todas las personas de recibir educación preescolar, primaria, secundaria y media superior, y precisa sus propósitos y características;
Que la educación representa una alta prioridad para la Nación y es responsabilidad compartida de la Federación, los Estados y los municipios, según lo establece la Ley General de Educación;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 establece que la evaluación es una herramienta para mejorar la calidad de la educación. Asimismo, deja asentado el propósito central de fortalecer la evaluación como un instrumento para la rendición de cuentas, que a su vez ofrezca evidencias para sustentar la toma de decisiones para mejorar la calidad de la educación que el país necesita y merece;
Que de conformidad con la Ley General de Educación, es atribución exclusiva de la autoridad educativa federal evaluar al Sistema Educativo Nacional y fijar los lineamientos generales de la evaluación que las autoridades locales deban realizar;
Que la educación nacional requiere de acciones y apoyos para mejorar sustantivamente su calidad y equidad, toda vez que se ha logrado un incremento significativo en la cobertura de la escolaridad obligatoria, que ahora incluye además de la educación básica en sus tres niveles de preescolar, primaria y secundaria a la educación media superior; el desafío es lograr un proceso integral de mejora de su calidad y para ello es necesaria la participación comprometida de todas las áreas del sector educativo;
Que un sistema sólido de evaluación contribuirá a tomar decisiones para mejorar el desempeño de los diferentes componentes del Sistema Educativo Nacional;
Que el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación fue creado mediante Decreto Presidencial el 8 de agosto de 2002 como un organismo público descentralizado de carácter técnico para apoyar en la función de evaluación del Sistema Educativo Nacional;
Que desde entonces el Instituto se ha consolidado como una institución que ofrece a las autoridades educativas federal y locales, así como a la sociedad mexicana, aportaciones técnicas de información y conocimiento que apoyan la toma de decisiones para mejorar la calidad de la educación;
Que en los últimos años, diagnósticos de especialistas, opiniones de autoridades educativas, demandas de organizaciones civiles y propuestas de docentes coinciden en la necesidad de consolidar al Instituto y dotarlo de mayor autonomía como condición necesaria para fortalecer su pertinencia, eficacia, eficiencia e impacto para mejorar la calidad de la educación en el país;
Que en el marco del régimen federal es necesario contar con una institución que tenga autoridad para proponer normas técnicas y estándares de los trabajos de evaluación de la educación;
Que la experiencia internacional muestra que las instancias de evaluación educativa se orientan a tres objetivos centrales: generar información confiable, lograr una percepción de confianza entre usuarios y asegurar la socialización de la información entre los actores educativos, políticos y sociales;
Que desde su creación el Instituto se concibió como una institución que tendría que evolucionar en su diseño jurídico e institucional para lograr mayor autonomía y especialización técnica de modo tal que la calidad de sus servicios se optimice y se incremente la confianza en sus resultados;
Que la evolución de las formas de organización de la administración pública federal permite hoy el diseño de instituciones con diferentes grados de autonomía, reglas de organización, estructura y tratamiento presupuestario, entre otros elementos, todo ello orientado a reforzar un desempeño más eficaz y eficiente;
Que la descentralización administrativa, bajo su modalidad de organismo no sectorizado, tiene como consecuencia suprimir la coordinación que realiza la Secretaría de Educación Pública, lo que otorga al Instituto un mayor grado de autonomía técnica, operativa y de decisión en el ámbito de sus funciones en materia de evaluación;
Que la contribución del Instituto a la función de evaluación de la educación requiere, en un nuevo diseño institucional en sus órganos de decisión, acentuar el acompañamiento de especialistas y actores relevantes del Sistema Educativo Nacional;
Que resulta entonces necesario actualizar el objeto, principios, órganos de decisión, atribuciones del Instituto y su estructura interna, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma el Decreto por el que se crea el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de agosto de 2002, para quedar como sigue:
"Artículo 1.El Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación es un organismo descentralizado, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con domicilio legal en la ciudad de México, que podrá establecer oficinas en cualquier lugar de la República.
Para el ejercicio de sus funciones el Instituto contará con autonomías técnica, operativa y de decisión.
Artículo 2.El Instituto tendrá por objeto generar, aportar y difundir información y conocimiento que permita a las autoridades educativas federal y locales evaluar diferentes componentes, procesos o resultados del Sistema Educativo Nacional en sus respectivos ámbitos de competencia, a fin de tomar decisiones que contribuyan a mejorar su calidad.
Para tal efecto, celebrará convenios con las autoridades educativas federal y locales, así como con organizaciones de docentes, instituciones académicas y de investigación, organizaciones nacionales o extranjeras, gubernamentales, no gubernamentales, internacionales o sociales, todas ellas relacionadas con la educación y su evaluación.
Con pleno respeto al ejercicio de las competencias que en materia de evaluación educativa establece la Ley General de Educación, los convenios establecerán los mecanismos y acciones que permitan una eficaz colaboración y coordinación entre el Instituto, los diferentes órdenes de gobierno, los docentes y las organizaciones relevantes en materia de educación y su evaluación.
Artículo 3. La materia de los programas, servicios y acciones del Instituto será la evaluación de la educación obligatoria, esto es, la educación de tipo básico en sus niveles de preescolar, primaria y secundaria, así como la educación media superior, tanto pública como privada. Además, contribuirá a la evaluación de la formación inicial y continua de los docentes, la educación para adultos, la educación especial y la educación indígena.
Artículo 4. En el desarrollo de sus funciones, el Instituto contribuirá a garantizar el derecho a la educación al aportar elementos de información y conocimiento que apoyen la toma de decisiones para mejorar la calidad de la educación en el país y fomenten la equidad en la distribución de oportunidades educativas, con fundamento en lo establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de Educación. El Instituto regirá sus actividades con estricto apego a los principios de independencia, transparencia, accesibilidad, oportunidad, pertinencia, inclusión y equidad. Asimismo, buscará que la información y los estudios que genere cumplan con criterios de objetividad, validez, confiabilidad y replicabilidad.
Artículo 5. Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto tendrá las siguientes atribuciones:
I.     Generar, recopilar, sistematizar, administrar, analizar y difundir información y conocimiento que contribuyan a evaluar diferentes componentes, procesos o resultados del Sistema Educativo Nacional;
II.     Diseñar y operar un sistema de indicadores educativosque permitan valorar la calidad de los diferentes componentes, procesos o resultados del Sistema Educativo Nacional, en los tipos educativos que le corresponden;
III.    Realizar y promover estudios e investigaciones destinados al desarrollo metodológico y técnico de la evaluación educativa, así como a proveer de evidencia confiable y válida que apoye el diseño de políticas e intervenciones que realicen las autoridades educativas competentes para mejorar la calidad de la educación;
IV.   Realizar y promover estudios o investigaciones de carácter evaluativo de las políticas y programas educativos prioritarios que atiendan distintos componentes, procesos o resultados del Sistema Educativo Nacional;
V.    Diseñary, en su caso, mediante convenio con las autoridades educativas competentes, aplicar instrumentos destinados a evaluar de manera confiable, válida y periódica el nivel de logro de aprendizajes alcanzado por los alumnos de los tipos educativos de su competencia;
VI.   Asesorar, apoyar o supervisar la aplicación de instrumentos de evaluación a nivel federal y local, previo convenio con las autoridades educativas competentes;
VII.   Proponer a las autoridades educativas competentes criterios técnicos en materia de diseño y aplicación de instrumentos de medición y evaluación educativa, así como de obtención, sistematización, análisis, uso y difusión de la información derivada de las evaluaciones que se realicen;
VIII.  Formular recomendaciones técnicasa las autoridades educativas federal y locales, a fin de contribuir a la toma de decisiones de políticas educativas o intervenciones orientadas a mejorar la calidad de la educación y su equidad;
IX.   Fomentar entre los diversos actores educativos y sociales el uso de la información cuantitativa y cualitativa derivada de las diferentes evaluaciones;
X.    Difundir los resultadosde las evaluaciones de la educación entre distintas audiencias, con el fin de asegurar el derecho a ser informado en materia educativa, con especial atención a las comunidades escolares;
XI.   Informar anualmente a las autoridades educativas federal y locales, así como a la sociedad en general, con base en el resultado de las evaluaciones, sobre el estado que guardan diversos componentes, procesos o resultados del Sistema Educativo Nacional, según lo determine la Junta Técnica del Instituto;

XII.   Impulsar la cultura de la evaluaciónentre los distintos actores educativos que conforman el Sistema Educativo Nacional, así como entre diversos sectores de la sociedad;
XIII.  Colaborar con las autoridades educativas competentes en el diseño de una política nacional de evaluación de la educación que contribuya a mejorar la calidad del Sistema Educativo Nacional y en la cual se establezcan los referentes para comparar los resultados, las consecuencias formativas o sumativas de la evaluación, la difusión pública de resultados y la distinción entre la evaluación de personas, instituciones, subsistemas y la del sistema educativo en su conjunto;
XIV. Contribuir a formar especialistas en diversos temas teóricos, metodológicos o técnicos de la evaluación de la educación;
XV.  Celebrar convenios de colaboración o coordinación en materia de evaluación educativa con las autoridades educativas federal y locales, organizaciones de docentes, instituciones académicas y de investigación, organizaciones nacionales o extranjeras, gubernamentales y no gubernamentales, todas ellas relacionadas con la educación y su evaluación;
XVI. Representar a México, junto con la Secretaría de Educación Pública, ante organismos internacionales de evaluación de la educación, así como coordinar la participación del país en proyectos internacionales de evaluación que le sean encomendados por las autoridades educativas competentes, con la participación que, conforme a las disposiciones aplicables, le corresponda a la Secretaría de Relaciones Exteriores, y
XVII. Las demás que le otorgue este Decreto y las demás disposiciones aplicables.
Artículo 6. El Instituto estará integrado por:
I.     El Órgano de Gobierno;(3+1+1+1+1=7)
II.     La Junta Técnica;(1+4=5)
III.    La Presidencia;
IV.   Los Consejos Técnicos Especializados;(De 3 a 7x4)
V.    El Consejo Social de Evaluación de la Educación;(Al menos 19)
VI.   El Consejo de Vinculación con las Entidades Federativas(32), y
VII.   Las unidades administrativas responsables del funcionamiento y operación del Instituto.
Artículo 7. El Órgano de Gobierno estará integrado por tres miembros de la Junta Técnica del Instituto, excluyendo de entre ellos a su Presidente, por un representante de la Secretaría de Educación Pública, uno de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, uno del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y uno del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, quien lo presidirá. Los representantes de las dependencias y entidades mencionadas deberán tener al menos rango de Director General o su equivalente. El Órgano de Gobierno tendrá las atribuciones establecidas en el artículo 58 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
Los miembros de la Junta Técnica que formen parte del Órgano de Gobierno serán designados por el titular del Ejecutivo Federal.
Artículo 8. El Instituto tendrá una Junta Técnica responsable de las decisiones técnicas a que se refiere el Artículo 10 de este Decreto. Estará integrada por el Presidente del Instituto y cuatro miembros que serán designados por el titular del Ejecutivo Federal por un periodo de cuatro años renovables en una ocasión. La Junta deliberará en forma colegiada y tomará sus decisiones por mayoría de votos.
Para efecto de sus decisiones, la Junta Técnica no estará subordinada a autoridad alguna, por lo que adoptará sus resoluciones con plena independencia y conforme los principios establecidos en el Artículo 4 de este Decreto.

La Junta Técnica será presidida por el Presidente del Instituto y sesionará por lo menos cuatro veces al año. Los miembros de la Junta, con excepción de su Presidente, serán remunerados por su participación en la Junta Técnica, de acuerdo a lo que al efecto determine el Órgano de Gobierno sin la participación de los tres miembros de dicha Junta que a su vez integren el órgano referido, pero no formarán parte del personal del Instituto. Serán sujetos del régimen de responsabilidades establecido en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y deberán excusarse de intervenir en cualquier asunto en que tengan algún conflicto de intereses o exista alguna circunstancia que pueda afectar su imparcialidad.
Artículo 9. Los miembros de la Junta Técnica deberán reunir los siguientes requisitos:
I.     Ser ciudadano mexicano y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;
II.     Tener cuando menos treinta y cinco años, y no más de setenta añoscumplidos en la fecha de su designación;
III.    Ser profesionales con experiencia mínima de 10 años y méritos académicos o profesionales reconocidos en materias relacionadas con la educación, la evaluación, la información estadística, la sociología, la psicología, la psicometría, la economía o las políticas públicas;
IV.   Contar con amplia experiencia en materia educativa o colaborar en instituciones de educación superior y de investigación reconocidas por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, y
V.    No haber sido Secretario de Estado, Procurador General de la República, Senador, Diputado Federal o local, dirigente de un partido o asociación política, religiosa o sindical, o Gobernador de algún Estado o Jefe de Gobierno del Distrito Federal, durante los cinco años previos al día de su nombramiento.
Los integrantes de la Junta Técnica que formen parte del Órgano de Gobierno deberán reunir, además, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
Artículo 10. Corresponderán a la Junta Técnica las siguientes atribuciones:
I.     Determinar la información que deberá generar el Instituto en el ámbito de su competencia;
II.     Aprobar el informe a que se refiere la fracción XI del artículo 5 de este Decreto;
III.    Proponer a las autoridades educativas competentes, a través de su Presidente:
a)   Criterios técnicos que orienten las evaluaciones en el marco de una política nacional de evaluación de la educación;
b)   Recomendaciones técnicas sobre los instrumentos de evaluación, su aplicación y el uso de sus resultados, y
c)   Recomendaciones técnicas que contribuyan a la toma de decisiones de política y al diseño de intervenciones orientadas a mejorar la calidad de la educación;
IV.   Aprobar los instrumentos y procedimientos de evaluación educativa que realice el Instituto;
V.    Designar a los miembros de los consejos técnicos especializados, y
VI.   Las demás que confiera este Decreto y otras disposiciones aplicables.
Artículo 11. El Presidente del Instituto será designado por el titular del Ejecutivo Federal por un periodo de cuatro años, renovables por otro periodo igual. El Presidente será el Secretario Técnico del Órgano de Gobierno, en el que participará con voz pero sin voto.

Artículo 12. El Presidente del Instituto tendrá a su cargo la dirección del mismo y tendrá, además de las facultades previstas en los artículos 22 y 59 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, las atribuciones siguientes:
I.     Presidir la Junta Técnica;
II.     Coordinar los trabajos de la Junta Técnica y proponer la agenda de los asuntos que serán sometidos a su consideración y en su caso aprobación;
III.    Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos del Órgano de Gobierno y de la Junta Técnica, así como determinar las acciones necesarias para la realización del objeto del Instituto y para la coordinación con las autoridades educativas federal y locales;
IV.   Proponer al Órgano de Gobierno, para su aprobación, los objetivos, programas, metas y acciones de las unidades administrativas, y presentar a dicho órgano los informes de desempeño de éstas;
V.    Conducir los trabajos de las unidades administrativas y presentar sus propuestas a la Junta Técnica;
VI.    Proponer al Órgano de Gobierno, para su aprobación, el Estatuto Orgánico del Instituto y las demás normas de aplicación general necesarias para su operación, así como la creación de las unidades administrativas que sean necesarias para el buen funcionamiento y operación del Instituto;
VII.   Administrar el fondo para el fomento de la investigación en materia de evaluación de la educación previsto en el artículo 22 del presente Decreto;
VIII.  Establecer vínculos de colaboración con instituciones de educación superior y centros de investigación o evaluación, nacionales e internacionales, y con organizaciones sociales relacionadas o interesadas en la evaluación educativa, así como con comunidades escolares;
IX.   Promover mecanismos de interlocución periódica con las autoridades educativas federal y locales, así como con distintos actores sociales y educativos, y
X.    Las demás que establece este Decreto, el Estatuto Orgánico y otras disposiciones aplicables.
Artículo 13. Para la realización de su objeto, el Instituto desarrollará las siguientes funciones sustantivas:
I.     Generación y desarrollo de información, indicadores y estadística educativos que incluye, entre otras actividades:
a)   Diseñar y operar un sistema de indicadores educativosque contribuya a la evaluación del Sistema Educativo Nacional en los tipos de educación de su competencia;
b)   Elaborar criterios relacionados con la obtención de información relevante en materia de educación, así como para su sistematización, administración, análisis y difusión; además, promover y apoyar su aplicación, y
c)   Organizar y difundir la información estadística e indicadores educativos que se generen, a través de reportes periódicos que puedan ser utilizados por las comunidades de investigadores, académicos, funcionarios, padres de familia, docentes y otras organizaciones interesadas en la educación.
II.    Diseño y desarrollo de instrumentos de medición y evaluación, que incluye, entre otras actividades:
a)   Diseñar instrumentos para evaluar distintos componentes, procesos o resultados de los tipos educativos de la competencia del Instituto y, en su caso y previo convenio con las autoridades educativas competentes, aplicarlos;

b)   Diseñar o aplicar, cuando así se hubiere convenido con las autoridades educativas competentes o con organismos internacionales, los instrumentos de medición o evaluación definidos en el marco de un programa o proyecto de evaluación de logro de aprendizaje;
c)   Proponer un marco de referencia para la medición y evaluación de resultados educativos y en particular de logro de aprendizajes en el Sistema Educativo Nacional;
d)   Desarrollar criterios técnicos en materia de diseño y aplicación de instrumentos de medición y evaluación, y
e)   Realizar informes de resultados de las evaluaciones nacionales e internacionales en las que participe México y que estén bajo la responsabilidad del Instituto o, en su caso, colaborar en la elaboración de informes de evaluaciones, cuando así se hubiere convenido con las autoridades educativas competentes.
III.    Desarrollo y promoción de investigación en evaluación educativa, que incluye, entre otras actividades:
a)   Promover o realizar estudios e investigaciones con el fin de generar conocimientos, metodologías e instrumentos para evaluar la educación y con ello contribuir a una mejor comprensión del Sistema Educativo Nacional y su funcionamiento;
b)   Promover o realizar estudios que permitan analizar las condiciones en las que se llevan a cabo los procesos de enseñanza y de aprendizaje en diversas escuelas de los tipos educativos de su competencia;
c)   Promover o realizar investigaciones de carácter evaluativo sobre el impacto de intervenciones o programas de la política educativa;
d)   Promover o realizar estudios que utilicen los resultados y bases de datos derivados de programas o proyectos nacionales o internacionales de evaluación de la educación;
e)   Proponer criterios para la asignación de los recursos del fondo para el fomento de la investigación en materia de evaluación de la educación y supervisar su ejecución, y
f)    Contribuir a la creación de redes de investigadores de la educación en materia de evaluación y apoyar su funcionamiento.
IV.   Difusión y vinculación para el uso de la información y el conocimiento, que incluye, entre otras actividades:
a)   Desarrollar estrategias y materiales que permitan difundir a diversas audiencias con oportunidad y pertinencia la información y el conocimiento que produce el Instituto;
b)   Desarrollar estrategias y materiales que permitan la vinculación con distintos interlocutores del sistema educativo o de la sociedad para promover el uso de los resultados de las evaluaciones, y
c)   Promover una cultura de la evaluación entre los distintos actores del Sistema Educativo Nacional.
El Instituto promoverá la creación de programas de formación de especialistas en materia de evaluación de la educación en diversos temas teóricos, metodológicos y técnicos y, cuando la Presidencia o la Junta Técnica lo consideren necesario, participará en la operación de estos programas.
Para realizar estas funciones el Instituto contará con las unidades administrativas que se determinen en el Estatuto Orgánico. Sus titulares serán designados por el Órgano de Gobierno, a propuesta del Presidente del Instituto.

El Órgano de Gobierno, a propuesta de la Junta Técnica y previa opinión del Consejo Social de Evaluación de la Educación, podrá establecer otras funciones que sean necesarias para el adecuado cumplimiento del objeto del Instituto.
Artículo 14. Cada función de las señaladas en el artículo anterior contará con un consejo técnico especializado, integrado por un número impar de al menos tres y hasta siete especialistas nacionales o extranjeros que serán designados por un periodo de cinco años renovable en una sola ocasión, por la Junta Técnica considerando sus méritos académicos y profesionales, quienes deberán reunir los siguientes requisitos:
I.     Contar con amplia experiencia en evaluación e investigación de la educación, o en información estadística, en sociología, psicología, psicometría, economía o políticas públicas en materia educativa o en otros temas relacionados con el objeto y funciones del Instituto;
II.     Preferentemente pertenecer o haber pertenecido al Sistema Nacional de Investigadores, y
III.    Colaborar en universidades o instituciones de educación superior o en centros de investigación con programas reconocidos por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología o sus equivalentes internacionales.
Los especialistas que formen parte de los consejos técnicos no podrán participar en evaluaciones educativas que representen conflicto de intereses o exista alguna circunstancia que pueda afectar su imparcialidad.
Los consejos se reunirán al menos dos veces al año y los especialistas serán remunerados por su participación en las sesiones de los consejos, de acuerdo a lo que al efecto determine el Órgano de Gobierno, pero no formarán parte del personal del Instituto.
Artículo 15. Corresponde a los consejos técnicos especializados:
I.     Revisar y, en su caso, formular recomendaciones al plan de trabajo que elaboren las unidades administrativas responsables de las funciones, con base en los programas aprobados por el Órgano de Gobierno;
II.     Revisar y, en su caso, sugerir estrategias, metodologías y criterios, así como la realización de estudios e informes que correspondan a las diferentes funciones;
III.    Asesorar y, en su caso, presentar recomendaciones técnicas a los titulares de las áreas administrativas responsables o a la Junta Técnica a través de su Presidente, dentro del área de su especialidad, y
IV.   Las demás que les encomiende el Presidente del Instituto.
Artículo 16. El Instituto tendrá un Consejo Social de Evaluación de la Educación que fungirá como un órgano de consulta del Instituto y contará con participación de las autoridades educativas federal y locales, los docentes, los padres de familia, la academia y organizaciones de la sociedad civil. El Consejo se reunirá por lo menos dos veces al año a convocatoria del Presidente del Instituto. La pertenencia a este órgano será de carácter honorífico por lo que sus miembros no recibirán sueldo ni retribución alguna por su participación.
Artículo 17. El Presidente del Instituto invitará a formar parte del Consejo Social de Evaluación de la Educación a:
I.     El Secretario de Educación Pública federal o un representante que deberá tener nivel de subsecretario o equivalente, quien lo presidirá;
II.     Tres secretarios de educación pública de las entidades federativas;
III.    Un representante del Instituto Federal Electoral que tenga competencia en materia de educación cívica;

IV.   Un representante del Instituto Nacional de Estadística y Geografía;
V.    Dos titulares de instituciones de educación superior o de investigación educativa;
VI.   Dos representantes de la organización sindical de docentes mayoritaria del país;
VII.   Tres representantes de organizaciones de la sociedad civil relacionadas con la educación;
VIII.  Dos representantes de organizaciones de padres de familia, y
IX.   Cuatro académicos de reconocido prestigio en materia de educación, que podrán ser miembros de los consejos técnicos especializados.
El Presidente del Instituto fungirá como Secretario Técnico, con voz pero sin voto.
El Consejo podrá invitar con voz pero sin voto a cualquier persona u organización que considere relevante para objeto de sus deliberaciones.
Artículo 18. El Instituto contará con un Consejo de Vinculación con las Entidades Federativas que fungirá como órgano de enlace para fortalecer la colaboración y articulación en materia de evaluación educativa.
Este consejo estará integrado por los responsables de las áreas de evaluación educativa de los estados y el Distrito Federal. Se reunirá al menos dos veces por año y será presidido por el Presidente del Instituto. La pertenencia a este órgano será de carácter honorífico por lo que sus miembros no recibirán sueldo ni retribución alguna por su participación.
Artículo 19. Con el fin de contribuir a su objeto y fortalecer la rendición de cuentas, el Instituto elaborará anualmente, con base en los resultados de los trabajos que realice, un informe sobre aspectos relevantes del estado de la educación en México, el cual dará cuenta de los avances y áreas de oportunidad de los tipos de educación correspondientes a la competencia del Instituto. Este informe deberá ser publicado y difundido ante los diferentes actores del Sistema Educativo Nacional.
Artículo 20. La información, análisis, metodologías, investigaciones, estudios y bases de datos del Instituto tendrán el carácter de información pública en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Para este propósito el Instituto desarrollará los mecanismos necesarios para facilitar su consulta a través de medios electrónicos u otros mecanismos que considere idóneos.
Artículo 21. El patrimonio del Instituto estará integrado por:
I.     Los recursos que se le asignen anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación;
II.     Los ingresos propios que genere por el ejercicio de actividades a su cargo;
III.    Las donaciones y legados que se otorguen a su favor, y
IV.   Los demás recursos, bienes y derechos que tenga o adquiera por cualquier otro título legal.
Artículo 22. El Instituto podrá establecer un fondo para el fomento de la investigación en materia de evaluación de la educación, que será constituido y administrado en los términos de la Ley de Ciencia y Tecnología y demás disposiciones aplicables. El objeto del fondo será dar apoyo financiero a proyectos específicos de investigación en materia de evaluación educativa.
Artículo 23. El Instituto contará con un Órgano Interno de Control, al frente del cual su Titular, designado en los términos del artículo 37, fracción XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en el ejercicio de sus facultades, se auxiliará por los titulares de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades, designados en los mismos términos.

Los servidores públicos a que se refiere el párrafo anterior, en el ámbito de sus respectivas competencias, ejercerán las facultades previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y en los demás ordenamientos legales y administrativos aplicables, conforme a lo previsto en el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.
Las ausencias del Titular del Órgano Interno de Control, así como las de los titulares de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades, serán suplidas conforme a lo previsto en el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.
Artículo 24. El Instituto contará con un órgano de vigilancia que tendrá las facultades que le otorga la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y demás disposiciones aplicables, el cual estará integrado por un Comisario Público Propietario y un Suplente, designados de conformidad con el Artículo 60 de dicha Ley.
Artículo 25. Las relaciones laborales de los servidores públicos del Instituto se regirán por el artículo 123, Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos."
TRANSITORIOS
PRIMERO.-El presente Decreto entrará en vigor noventa días naturales después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- En el primer periodo de ejercicio, dos miembros de la Junta Técnica serán designados por un periodo de cuatro años no renovables y dos por un periodo de ocho años no renovables. El Ejecutivo indicará en su designación quiénes se ubican en este supuesto.
TERCERO.-El Presidente del Instituto deberá proponer al Órgano de Gobierno un nuevo Estatuto Orgánico a más tardar cinco meses después de la entrada en vigor del presente Decreto, el cual contará con un plazo máximo de un mes para su aprobación. Entre tanto se aplicará el Estatuto Orgánico del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de agosto de 2003, en lo que no se oponga al presente Decreto.
CUARTO.-Los Consejos Técnicos Especializados deberán integrarse a más tardar seis meses después de la entrada en vigor del presente Decreto.
QUINTO.-El Consejo Social de Evaluación de la Educación deberá celebrar su primera reunión a más tardar seis meses después de la entrada en vigor del presente Decreto.
SEXTO.- El Convenio de Colaboración entre la Unidad de Planeación y Evaluación de Políticas Educativas de la Secretaría de Educación Pública y el Instituto, suscrito el 11 de mayo de 2011, mantendrá su vigencia y será adecuado a las disposiciones previstas en el presente Decreto dentro de los cuatro meses siguientes de su entrada en vigor.
SÉPTIMO.-Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto, se realizarán con cargo al presupuesto aprobado al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, por lo que no se requerirán recursos adicionales en el presente ejercicio fiscal, ni se incrementará su presupuesto regularizable.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México a los quince días del mes de mayo de dos mil doce.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Antonio MeadeKuribreña.- Rúbrica.- El Secretario de la Función Pública, Rafael Morgan Ríos.- Rúbrica.- El Secretario de Educación Pública, José Angel Córdova Villalobos.- Rúbrica.